‘La República’ hizo la consulta en el marco de un fenómeno técnicamente conocido como ‘obsolescencia programada’, definida como “prácticas ilegales que permiten explotar las deficiencias de algunos componentes de los dispositivos (celulares) en el tiempo a fin de inducir al usuario a comprar nuevos modelos”.

En otro caso reciente, noviembre del 2017, Apple fue acusada de ralentizar (hacer más lentos) los equipos iPhone 6 y 6s, para obligar a los usuarios a adquirir nuevos equipos. Pero esos solo son dos caso, porque puede haber más.

El problema es que este tipo de anuncios son hechos por las casas matrices de las multinacionales y, teóricamente, no podrían ser controvertidos ni enfrentados por las legislaciones nacionales de los países. Menos, tomando en cuenta que los períodos de soporte de actualizaciones de software deben estar contenidos en la letra pequeña de los contratos de compra.

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Pero en Colombia el caso podría ser visto a la luz de la Ley 1480, o estatuto del consumidor.

“La SIC es la autoridad encargada de velar por los derechos de los consumidores. En cumplimiento de esa función podría iniciar una investigación para definir si Samsung con esa decisión afecta los derechos de los consumidores”, dijo a ‘La República’ Lola Kandelaft, de la firma de abogados CMS Rodríguez-Azuero.

La SIC puede intervenir de oficio (por iniciativa propia) o por “una acción colectiva por parte de los usuarios”, dijo a ‘La República’ Antgela Cubillos. De Herés Legal.