Esto se debe a la modificación en el artículo 10 del Estatuto Tributario, incluido en la ley 1607 de 2012, que dice que las personas que residan continua o discontinuamente en el país 183 días en un periodo de un año o periodo gravable, se le considerará como residente a partir del segundo año o periodo.

Revista Dinero explica que si la persona tenía rentas y activos en otros países y pagaba sus impuestos allá, para no tributar en Colombia debían demostrar esto. Para algunos esto traía un gran inconveniente.

“Si yo soy colombiano y no puedo demostrar que estoy pagando impuestos en otro país que no sea paraíso fiscal, el Gobierno lo considera residente fiscal aquí y tiene que pagar impuestos sobre todo lo que tiene (…) por eso cuando renuncio a la nacionalidad solo me quedo con el criterio de los 183 días”, explicó un experto a ese mismo medio, que prefirió no revelar su identidad.

Según las cifras de la Cancillería, citadas por Dinero, en el 2013 se dio el pico máximo de renuncias a la ciudadanía con un total de 1463 solicitudes. Los años anteriores y posteriores ese número ha oscilado entre 500 y 700.

Por lo tanto, la conclusión a la que llega la revista es que los colombianos que renuncian a su nacionalidad por cuestiones tributarias son aquellos con doble nacionalidad y que no pueden comprobar su residencia fiscal en otro país.

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