Y está relacionado directamente con el procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral antes de decidir trasladarse entre regímenes pensionales.

El cambio consiste en que desde octubre de este año, las personas que quieran cambiarse de una administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) como Colpensiones, a un fondos privados de pensiones (o viceversa), deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

La decisión, según la Superfinanciera, están relacionada con las condiciones (únicas) que tiene cada afiliado, y que no se pueden generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro.

“Cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que es fundamental evaluar la situación particular del afiliado para determinar cuál régimen puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional”, explicó el ente regulador en un comunicado.

Mientras llega octubre, los afiliados se podrán trasladar con el procedimiento actual, que también les permite recibir asesoría.

“El afiliado se acerca a la administradora donde quiere trasladarse y radica el formulario de solicitud de traslado. Las administradoras verifican el cumplimiento de condiciones legales para el traslado y se procede con el mismo”, explica la circular de la Superfinanciera.

Desde octubre, el procedimiento será de la siguiente manera, según el comunicado de la entidad:

  • Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.
  • Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).
  • A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.
  • En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.
  • Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.
  • Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

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