Lo hizo a través de una sentencia judicial publicada este jueves en la que también les exige a los cableoperadores dejar de retransmitir la señal análoga sin llegar a un acuerdo con los canales.

“La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio encontró demostrado que las empresas demandantes Caracol TV y RCN TV tienen la calidad de organismos de radiodifusión y, por lo tanto, con sustento en normas internacionales (Convención de Roma) normas comunitarias (Andinas – Decisión 351 de 1993)  y nacionales  (Ley 23 del 1981 o Ley de Derechos de Autor), tienen la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión  de sus señales por cualquier medio o procedimiento”, dice la decisión de la SIC.

La entidad, además, enfatizó en que las empresas de TV por suscripción deben garantizarles a sus usuarios la recepción de ambos canales, sin que esto se traduzca en una limitación para que Caracol y RCN exijan sus derechos conexos a la retransmisión de sus señales, como lo señalan el Tribunal Andino de Justicia y la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Los representantes tanto de Caracol como de RCN le ratificaron a Pulzo la compensación económica para dar la autorización a los cableoperadores. En el caso de Caracol, inicialmente era de 650 pesos por cada suscriptor de señal HD, y de RCN, de 800 pesos; sin embargo, el costo sería mayor teniendo en cuenta el aumento en el precio del dólar. Obviamente, ese costo, si pagan, sería transferido a los suscriptores.

Para Jorge Martínez, secretario General de Caracol TV, la SIC está siendo consecuente con el argumento que usó cuando tomó las medidas cautelares en las que dejó claro que los canales tienen un derecho exclusivo de autorizar la retransmisión de sus señales.

“Cada vez hay más argumentos para decir que la medida de la Antv (que les dio la razón a los cableoperadores) es una medida ilegal”, aseguró Martínez a Pulzo.

Según él, ahora el proceso está en manos del Tribunal Superior de Bogotá, que actuó como juez de segunda instancia para ver cuál de las dos partes tiene la razón.

La otra opción de los cableoperadores

Además de solicitar autorización (pagar) a ambos canales para retransmitir la señal, la SIC mencionó otras alternativas que pueden poner en marcha los cableoperadores para cumplirles a sus suscriptores con la obligación:

  1. Proveerles un selector conmutable.
  2. Utilizar cualquier otro medio tecnológicamente idóneo para cumplir con dicha obligación, pues el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no establece un derecho a favor de los operadores de televisión por suscripción que les permita retrasmitir la señal de los canales de televisión abierta sin su previa autorización.

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