Los ajustes están contemplados en tres componentes que fueron establecidos por el Ministerio de Hacienda en una reglamentación:

  • Clasificar los fondos:

En este punto, explica el diario La República, el Gobierno organizó los fondos de acuerdo con su monto en activos.

Así las cosas, los pequeños, los que tengan un monto de activos menor a 3.600 millones de pesos, serán los básicos. Los que tengan activos de entre 3.600 millones y 10.000 millones de pesos se agruparán en una categoría intermedia.

Y se considerarán fondos plenos aquellos que tengan activos por más de 10.000 millones de pesos.

  • Poner un techo para los créditos que ofrecen:

En esta última categoría de fondos van a “recaer” los topes de créditos que se ofrecerán, agrega ese medio económico.

Así mismo, un fondo pleno no podrá llevar a cabo operaciones de crédito que superen el 10 % del patrimonio de la ‘sociedad’, “si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor”, señala la nueva reglamentación citada por ese medio.

Finalmente, agrega la norma, se establecerán indicadores de liquidez. Según explica la revista Dinero, la Superintendencia de Economía Solidaria se encargará de fijar los porcentajes que deberán cumplir los fondos de empleados pertenecientes a la categoría plena.

Las nuevas reglas también establecen que los fondos que se creen de ahora en adelante deberán entregar un informe de inicio a la Supersolidaria, en donde se demuestre que cumplen con todos los requisitos para operar. Los fondos de categoría básica solo deberán hacer un reporte socioeconómico, agregó Dinero.

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