En caso de despido sin justa causa, usted debe exigir la indemnización; y, si es obligado a pasar la carta de renuncia y tiene forma de probar esto, la empresa deberá hacerle este mismo pago.

“Siempre que el empleado pueda probar que ha sido inducido u obligado por parte de su patrón u otros a renunciar a su trabajo, podrá alegar que esta es por justa causa y por consiguiente exigir el pago de la indemnización”, explican expertos del sitio web Gerencia.com, citados por Portafolio.

Es importante tener que usted tenga cuenta el contrato que firmó, ya que las condiciones varían. Si este es a término fijo y el despido es sin justa causa, la indemnización será por los meses que faltaban para terminar lo pactado.

Hay casos en los que las personas piensan que por retirarse voluntariamente de su trabajo pierden el beneficio de la liquidación y no es así. Incluso, tienen derecho al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones (en caso de que tenga alguna pendiente) y el pago completo del salario), dependiendo del tiempo que haya laborado, agrega Gerencia.com.

Adicional a esto, el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia señala que la persona despedida con causa justa no será indemnizada, pero la empresa deberá pagar todos los anteriores derechos mencionados.

 

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