Este miércoles se cumple el último plazo para que las personas cuyo número de cédula termina en 01 y 02 declaren renta por los ingresos recibidos en 2015.

En ese sentido, de acuerdo con la Dian, desde el jueves no habrá más plazos para presentar la declaración y se empezarán a contar las sanciones.

Primero, si el ciudadano declara renta después de la fecha límite, deberá “pagar una sanción por cada mes o fracción de mes [de retraso]… equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo” (artículo 641, Estatuto Tributario).

Esa sanción no podrá exceder el 100 % del impuesto, dice la norma.

Segundo, si el ciudadano no cumple la obligación, la Dian le enviará una notificación para darle un plazo adicional de un mes para que presente la declaración (artículo 715).

Después de ese emplazamiento, el contribuyente deberá pagar una sanción el 10 % del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, “sin exceder el 200 % del impuesto o retención” (artículo 642).

Por último, si el ciudadano definitivamente no declara renta, tendrá esta sanción (artículo 643):

20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, […] o 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada”.

Se tomará la cifra que sea mayor.

Cabe explicar que no siempre la declaración de renta significa que haya que pagar. Hay personas a quienes les sale un saldo a favor.

LO ÚLTIMO