Los servicios señalados, según publica Finanzas Personales, deberían ser entregados por los proveedores de servicios de manera individual, con las mismas características que brindan en sus paquetes (incluido el precio).

Según el artículo 36 de la Ley 1480 de 2011, “para efectos de la presente [ley] no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros”. Esto entendido en cuanto a que el operador no debe inducir al usuario a la compra de un paquete (con dos o tres servicios) por ser más económico, más allá de que la persona requiera o no la totalidad de estos.

La Resolución 4960 del 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) también determina que “no todos los proveedores de servicios de comunicaciones (…) están ofreciendo, al menos con el mismo nivel de publicidad, la contratación de servicios de manera individual, limitando el principio de libre elección, toda vez que se estaría condicionando la adquisición de un producto a la adquisición de otros, desconociendo así la prohibición consagrada en el art. 36 de la Ley 1480 de 2011 de realizar ventas atadas”.

A continuación se muestran las tablas que recopilan los precios y servicios ofrecidos de los principales operadores de comunicación fija en Colombia:

Tabla Claro
Tabla Movistar
Tabla UNE
Tabla ETB

Como se muestra en las tablas, los operadores privilegian e “inducen al usuario” para adquirir los servicios empaquetados por encima de los individuales por temas económicos. Esto entraría en conflicto con la resolución citada de la CRC y la Ley 1480.

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