Los vendedores de libranzas, además, deben informar de manera clara, antes de firmar el contrato con el comprador, “los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza”, explica la Superintendencia de Sociedades.

Para certificar que el comprador conoce los riesgos, se debe elaborar una constancia escrita que contemple, al menos, los siguientes aspectos, añade la entidad:

  • “Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación”
  • “Que la obligación podría ser pagada anticipadamente”
  • “Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores”
  • “Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora”
  • “Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador”
  • “Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera)”

El decreto sobre las libranzas fue expedido el pasado 22 de agosto, pero solo hasta esta semana empezó a regir d forma plena.

La norma se puede consultar a continuación:

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