El Consejo de Estado, con ponencia del magistado Hugo Bastidas, determinó que la entidad bancaria debe reintegrar esa cantidad de dinero, que la Dirección de impuestos y aduanas le había devuelto luego de una declaración tributaria, informa Revista Semana.

El pleito se remonta a 2007, cuando Davivienda se fusionó con Granbanco S.A., absorbiendo a su vez al Banco Cafetero, que en ese momento era acreedor del régimen de estabilidad tributaria, lo que lo liberaba del pago de ese impuesto en esa época. El beneficio, por tanto, favorecía a Davivienda.

Así las cosas, la entidad bancaria le solicitó a la DIAN que le devolviera cerca de $ 6.500 millones que se habían pagado por concepto del impuesto al patrimonio correspondiente al año 2007.

La DIAN devolvió parte del dinero que solicitaba Davivienda, pero interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos al considerar defectuosa esa solicitud.

Luego de eso, el alto tribunal determinó que, pese a que Bancafé, en efecto, estaba libre del pago de impuestos tributarios y que Davivienda quedaba beneficiada con esa medida, la liberación de la obligación debía iniciar en 2008 y no en 2007, por lo que Davivienda, en ese momento, estaba en el lugar equivocado.

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