Sin embargo, la Sala Plena de la Corte condicionó la decisión en lo que se refiere a la competencia del Banco de la República para adoptar medidas temporales de salvaguarda económica.

“Con la condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes”, indicó el Alto Tribunal en su decisión.

La cláusula del literal A, numeral 2, anexo 8C del tratado a la que se refirió la Corte establece un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año, para que Colombia o Corea puedan sacar del otro país recursos producto de sus negocios.

En ese sentido, la Corte agregó que “las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme el artículo 371 de la Constitución”.

El TLC, según la Corte, no puede limitar a tres años la salida de dineros porque se trata de una competencia exclusiva del Banco de la República, establecida en la Constitución, por lo que el tribunal ordenó al Presidente de la República que al ratificar el acuerdo “formule esta declaración interpretativa”.

En 2013 el comercio bilateral entre Colombia y Corea del Sur fue de 1.550 millones de dólares.

La cuarta economía de Asia exporta al país suramericano principalmente vehículos, autopartes, maquinaria y productos tecnológicos, mientras que Colombia vende carbón y café, aunque se cree que el acuerdo puede beneficiar mucho a los sectores agropecuario y agroindustrial.

EFE

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