La ley señalaba que el plazo para pagar las cesantías parciales o definitivas era de 60 días hábiles. Ahora, señala la decisión de los magistrados de la Sala Plena el pago se tendrá que hacer en 45 días hábiles, como lo establece la Ley 1071 de 2006.

“La presente decisión de inexequibilidad surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto Ley 1762 de 2015, y tiene efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora“, sentencia la Corte Constitucional en su decisión, citada por RCN Radio.

La Corte aseguró también que el plazo de 60 días, consignado en el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015, violaba los principios de igualdad y favorabilidad.

“El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG– por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada“, señala la norma que quedó sin piso jurídico tras la decisión del Alto Tribunal.

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