La principal disposición del Gobierno tiene que ver con que ahora las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, Internet y televisión, solo aplicarán cuando correspondan al cargo por conexión y brinde la posibilidad de pagar diferidamente el valor de este, estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta.

“La medida que entra a regir con la resolución 4930 emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, busca que los usuarios accedan a información clara sobre el costo del servicio que adquieren y su respectivo cargo de conexión”, explicó la CRC en un comunicado enviado a medios.

La decisión, además, señala que el cargo de conexión solo podrá incluir los costos asociados a la instalación de los servicios y no otros rubros. En los casos que el operador preste varios servicios a un mismo usuario (telefonía, internet y televisión), el cargo debe corresponder al valor de uno solo más los costos adicionales que se necesiten para conectar los otros, aclara el documento.

La Comisión enfatizó en que el valor del cargo por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida en los meses de permanencia. Así las cosas, cuando un usuario manifieste intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador, deberá pagar las cuotas relacionadas con los meses que falten para lo pactado, agrega.

La entidad, además, estipuló unas medidas de transparencia en la facturación del servicio que deberán cumplir los operadores de los servicios mencionados. Esta es la información que deberán suministrar:

  • El valor total del cargo por conexión.
  • La suma que le fue descontada o diferida del valor total del cargo por conexión.
  • Fechas exactas (día/mes/año) de inicio y finalización de la cláusula de permanencia mínima.
  • El valor a pagar si el usuario decide terminar el contrato anticipadamente.

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