Así reaccionó Caracol TV a una interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, que fue asumida por los cableoperadores como obligatoriedad de los 2 canales de permitirles pasar la señal de HD.

El Tribunal Andino emitió su interpretación por solicitud de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en torno a la titularidad o no de Caracol TV y RCN TV de los derechos de retransmisión de sus señales HD (alta definición).

El conflicto entre ambos canales con los cableoperadores inició en 2014 por la exigencia de los primeros de una compensación por sus señales estándar y HD. En aquella época DirecTV, Claro y los demás cableoperadores aseguraron que Caracol y RCN interpretaban de forma equivocada la ley para saltársela, específicamente el artículo 11 de la Ley 680 de 2001.

En lo que va del proceso han intervenido diferentes entidades. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), por ejemplo, les dijo en septiembre de ese mismo año a los canales que no pueden cobrar por su señal HD a los cableoperadores que la transmiten; previo a esto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una medida cautelar que ordenaba a los cableoperadores no tomar sin autorización de los canales la señal de TV y, por ende, fue suspendida.

Ahora, el Tribunal Andino lo que dice es que los organismos de radiodifusión (RCN y Caracol) tienen un derecho exclusivo de autorizar la retransmisión de sus señales, es decir, está en línea con lo dispuesto cautelarmente hasta ahora por la SIC. Por su parte, los operadores de TV por suscripción consideran que el Tribunal reconoce la existencia de limitaciones a los derechos exclusivos como los que alegan tener Caracol y RCN.

Para el secretario General de Caracol TV, Jorge Martínez, los cableoperadores aprovecharon una sola línea de la interpretación prejudicial del Tribunal Andino para presentar como obligación de RCN y Caracol entregarles la señal HD.

“Se pegaron de algo muy sencillo, obviamente hay excepciones a los derechos de autor y derechos conexos, y esas están contempladas en la ley. La norma andina es prevalente y entra a formar parte del derecho interno”, aseguró en entrevista con Pulzo.com.

Según él, los cableoperadores deben poner de su parte para que la gente que tiene el servicio se sienta satisfecha, “pero no negarse a hacer esa operación comercial (la de pagarles a los canales) que redunda en beneficio de sus usuarios”.

“Tratan de confundir a la opinión pública, quieren dejar que ellos sigan teniendo la razón”, agregó Martínez.

Por su parte, Juan Fernando Ujueta, secretario general de RCN TV, le dijo a Pulzo.com que la posición que hicieron pública los cableoperadores a través de la Asociación de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) es totalmente contraria a la interpretación prejudicial que adoptó el Tribunal Andino.

“La interpretación que dieron Andesco y DirecTV es absolutamente contraria por que las mismas normas nacionales y de la CAN establecen que esas licencias obligatorias o legales no son aplicables cuando se está confiscando el derecho. No puede haber una excepción que confisque el derecho”, sostuvo Ujueta.

Para el primero de septiembre la SIC ha programado el fallo dentro del proceso de competencia desleal promovido por Caracol y RCN contra los principales operadores de TV por suscripción. Ese día, en primera instancia, se conocerá la decisión del proceso que inició en 2014 y es previsible que la misma sea objeto de recursos, que harán que el proceso sea analizado nuevamente por el Tribunal Superior de Bogotá y, en ese caso, se conocerá realmente la decisión definitiva sobre la obligación de los operadores de televisión por suscripción de incluir en sus paquetes de programación las señales abiertas de Caracol y RCN, con o sin pago.

Precios que piden Caracol y RCN

Los representantes de ambos canales ratificaron la compensación económica que exigen a los cableoperadores. En el caso de Caracol sería de 650 pesos por cada suscriptor de señal HD, y de RCN, de 800 pesos; obviamente, ese costo, si pagan, sería transferido a los suscriptores.

Redacción Pulzo

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