Lo anterior, según lo dicta la Ley 820 de 2003 que establece que el arrendador no puede establecer un incremento porcentual mayor al del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En declaraciones recogidas por Blu Radio y Portafolio, Luque aclaró que el aumento es legal si “este no supera el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”, y que solo se podrá hacer si ya se cumplió el año de haber firmado el contrato de arrendamiento o de haberse hecho el último incremento.

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Además de los arriendos, las cuotas de administración, los peajes, las multas de tránsito y las matrículas de los colegios también subirán según la inflación, informó Caracol Radio.

Según informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), “las mayores contribuciones” a la variación de 2017 del IPC se presentaron en almuerzo (0,37 puntos porcentuales), arrendamiento efectivo (0,31) y combustibles (0,22)”.

El IPC del 2017 estuvo 1,66 puntos porcentuales por debajo del de 2016 que fue de 5,75 %.

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