La nueva norma precisa que “los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo”.

En este sentido, indica que las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales, explica la Ley publicada en la página de la Presidencia de la República.

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Asimismo, según la norma y en cuanto a las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público solo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros 60 días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario.

En ningún caso –se advierte en el texto de la ley–, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

En la norma se aclara que se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros, como cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice para abonar intereses o cobrar costos financieros o transaccionales.

En el caso de las cuentas de ahorros que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de 60 días para la suspensión de cobros empezará a contar a partir de la expedición de dicha norma.

Además, se establece que las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

 

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