Para hacerla efectiva, el organismo rector del fútbol colombiano modificó su Código Disciplinario Único e introdujo esa sanción a posteriori.

“El Comité Disciplinario del Campeonato podrá ser informado de dichas actuaciones hasta 48 horas después de concluido el partido”, por parte de la Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol, explica la Dimayor en un comunicado.

Para este organismo, el propósito es acabar “con las conductas impropias de jugadores que deterioran el espectáculo fingiendo faltas inexistentes, que atentan contra el fair play, y que a la postre degeneran en protestas e inducen a la violencia”.

La decisión quedó reglamentada en el artículo 64, literal f de la siguiente manera:

Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido.

  1. f) Suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.

Las infracciones relacionadas con el literal f) podrán ser conocidas por parte del Comité Disciplinario del Campeonato por denuncia de la Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del partido en cuestión.

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