Los sancionados son Daniel Londoño Castañeda y Yobani Ricardo García (ambos del Atlético Huila), a quienes se les comprobó el uso de una sustancia prohibida durante el partido de su equipo contra el Cortuluá, el 13 de julio de 2016.

El componente en cuestión usado por los futbolistas fue Boldenona, del grupo de agentes anabolizantes (S.1), sustancia prohibida no específica en el año 2016, la cual no está permitida para los deportistas.

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Según los artículos 19 del Reglamento antidopaje de la Fifa y del 129 del Código disciplinario único de la Federación Colombiana de Fútbol, la suspensión impuesta por el uso de Boldenona será de 4 años.

La Dimayor, de igual manera, concedió el recurso de apelación, presentado por el abogado de los jugadores, y que deberá ser resuelto por la comisión disciplinaria de la Federación, pero no se conocen los tiempos para este proceso.

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